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Artículo 37 de la Ley 17/2017: Escalas, categorías y grupos de clasificación profesional

Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 37. Escalas, categorías y grupos de clasificación profesional.

1. La jerarquía de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana obedecerá a las siguientes escalas, categorías y grupos de clasificación profesional:

a) Escala superior:

1. Comisario o comisaria principal, grupo A, subgrupo A1.

2. Comisario o comisaria, grupo A, subgrupo A1.

b) Escala técnica:

1. Intendente, grupo A, subgrupo A2.

2. Inspector o inspectora, grupo A, subgrupo A2.

c) Escala ejecutiva:

Oficial, grupo B.

d) Escala básica:

Agente, grupo C, subgrupo C1.

2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica:

a) Escala superior: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura.

b) Escala técnica: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

c) Escala ejecutiva: Título de Técnico Superior o equivalente.

d) Escala básica: Título de Bachiller o técnico o equivalente.

3. Corresponde, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:

a) A la escala superior, la dirección de las jefaturas, áreas y servicios (comisario principal) y coordinación y supervisión de los servicios policiales (comisario).

b) A la escala técnica, organización de unidades y servicios y planificación de las actividades (intendente) y el mando y responsabilidad inmediata de las unidades y servicios policiales (inspector).

c) A la escala ejecutiva, la supervisión operativa y material de la ejecución de los servicios policiales (oficiales) a nivel grupal e individual a llevar a cabo por los correspondientes de la escala básica.

d) A la escala básica, la ejecución material de las funciones encomendadas, de forma grupal o individual (agentes).

Se modifica el apartado 2.a) y b) por el art. 119 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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