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Artículo 40 de la Ley 17/2017: Escala facultativa

Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 40. Escala facultativa.

1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local.

2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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