Tema 29: Policía Local de la Comunitat Valenciana (I): Ley 17/2017
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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La Policía Local de la Comunitat Valenciana (I). Declaraciones internacionales en materia de policía. Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana: Estructura, organización y homogeneización de los cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos.
Resumen
El tema une dos bloques: los textos internacionales que fijan la ética policial y la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su texto consolidado vigente a 01/10/2026, que incluye, entre otras, las reformas de la Ley 5/2026, de 31 de julio (arts. 183 a 186, en vigor desde el 11/08/2026). Los textos internacionales no son leyes españolas de aplicación directa: son declaraciones y recomendaciones que inspiran los principios básicos de actuación de la LO 2/1986 y los deberes del art. 84 de la Ley 17/2017.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Tiene 8 artículos con comentarios: cumplir en todo momento los deberes que impone la ley sirviendo a la comunidad (art. 1); respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos (art. 2); usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera la tarea (art. 3), y el comentario califica el arma de fuego como medida extrema; mantener en secreto las cuestiones confidenciales salvo que el deber o la justicia exijan lo contrario (art. 4); prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin que valga invocar la orden de un superior ni la guerra (art. 5); proteger la salud de las personas bajo custodia (art. 6); no cometer actos de corrupción y combatirlos (art. 7), y respetar el Código e informar de sus violaciones a los superiores (art. 8).
Declaración sobre la Policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 690 (1979), de 8 de mayo. Tiene tres partes: A, ética; B, estatuto, y C, guerra y ocupación extranjera. Entre otras reglas, el policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad; debe desobedecer las órdenes que impliquen ejecuciones sumarias o torturas; no se le puede sancionar por negarse a cumplir una orden ilegal; es personalmente responsable de sus actos; no puede usar más fuerza de la razonable; debe guardar secreto, y en guerra y ocupación no tiene la condición de combatiente. En la parte B se reconocen el derecho a una remuneración justa, a crear organizaciones profesionales y a ser oído y defendido por abogado en un expediente. El texto oficial está en inglés y francés.
El Código Europeo de Ética de la Policía es la Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001. No es vinculante: recomienda a los Estados que inspiren en él su legislación y su práctica. Fija los objetivos de la policía (mantener la tranquilidad pública y el orden, proteger los derechos fundamentales, prevenir, combatir y descubrir la delincuencia, y asistir y servir a la población), su sujeción a la ley y una autonomía operativa suficiente respecto de otros órganos del Estado. También regula la organización, el personal, la actuación y la responsabilidad y el control de la policía.
Estructura de los cuerpos (Ley 17/2017, título III, capítulo IV). La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la autoridad del alcalde (art. 29). La jerarquía tiene cuatro escalas (art. 37.1): superior, con las categorías de comisario principal y comisario (A1); técnica, con intendente e inspector (A2); ejecutiva, con la categoría de oficial (grupo B), y básica, con la categoría de agente (C1). Para la escala básica se exige el título de Bachiller o técnico o equivalente (art. 37.2.d), y a los agentes les corresponde la ejecución material de las funciones encomendadas, de forma grupal o individual (art. 37.3.d).
En cada municipio la Policía Local se integra en un cuerpo único, aunque pueden crearse especialidades (art. 38.1). Las categorías mínimas dependen de la población o la plantilla (art. 38.2): comisario principal con más de 100.000 habitantes o más de 100 policías; comisario entre 20.001 y 100.000 habitantes; intendente entre 12.001 y 20.000; inspector entre 7.501 y 12.000; oficial entre 5.000 y 7.500, y agente hasta 5.000 habitantes. La existencia de una categoría supone la de la inmediatamente inferior (art. 38.3) y, desde la Ley 5/2026, para que exista la categoría máxima de la plantilla tiene que haber además al menos una plaza cubierta de la inmediatamente inferior (art. 38.4). La plantilla la aprueba el ayuntamiento cada año con el presupuesto, y todo cuerpo tendrá al menos cinco agentes (art. 39). Los ayuntamientos pueden crear una escala facultativa de apoyo (art. 40).
Organización: personal y jefatura (capítulo V, sección primera). Los cuerpos están integrados únicamente por funcionarios de carrera de administración especial; para serlo hay que superar el proceso selectivo municipal y el curso selectivo del IVASPE, durante el cual se es funcionario en prácticas (art. 41). Excepcionalmente cabe nombrar interinos en la categoría de agente, que no pueden portar armas de fuego, limitados a policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial, y con un límite de 3 años (art. 41 bis). La jefatura inmediata y operativa corresponde a la persona de máxima categoría de la plantilla, bajo la autoridad de la alcaldía (art. 42), y ostenta el mando operativo de todas las unidades (art. 43).
Homogeneización (capítulo V, sección segunda). El uniforme lo establece el Consell por reglamento y es obligatorio de servicio, salvo los servicios sin uniforme que autorice la alcaldía (art. 44). Los policías y el personal en prácticas disponen del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios (art. 45.1, redactado por la Ley 5/2026). El armamento puede retirarse por resolución motivada de la alcaldía por inestabilidad emocional, informe psicotécnico, negligencia grave, no superar las pruebas de tiro o baja de más de quince días sin certificado médico; la retirada cautelar acordada por un mando debe ratificarse o alzarse en cinco días hábiles (art. 45). El carné profesional lo emite la Generalitat, debe exhibirse cuando lo pida la ciudadanía salvo que se vista uniforme con el número visible, y se entrega en un plazo máximo de tres meses desde el primer destino (art. 47, redactado por la Ley 5/2026). La Generalitat gestiona además la hoja de servicios (art. 48) y el Registro de Policías Locales (art. 50).
Derechos (título VI, capítulo II). A los policías locales se les aplican los principios básicos y las disposiciones estatutarias de la LO 2/1986 (art. 77). El art. 78.1 enumera, entre otros, el derecho a la formación y la promoción profesional, a una jornada adaptada a la función policial, a la asistencia y defensa letrada, a la dignidad frente al acoso, a la inamovilidad como funcionario de carrera, al vestuario y equipo adecuados, a la conciliación y a la protección en la gestación y la lactancia. El art. 78.2 les prohíbe la huelga y cualquier otra acción sustitutiva o concertada. Además, el ayuntamiento asegura una revisión médica anual y debe contratar seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil (art. 80), y los policías tienen derecho a una remuneración adecuada al riesgo y a la dedicación (art. 81).
Deberes (título VI, capítulo III, art. 84). Además de los de la LO 2/1986 y los del funcionariado local, la ley enumera deberes propios: jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía; actuar con neutralidad e imparcialidad; guardar secreto también sobre la identidad de los denunciantes; presentarse en perfecto estado de uniformidad y aseo; ser puntual y cumplir la jornada; informar a los detenidos de sus derechos y de los motivos de la detención; portar armas y usarlas solo según la ley; saludar a las autoridades, a los mandos y a la ciudadanía; obedecer las órdenes que no sean contrarias al ordenamiento; abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes durante el servicio, y comunicar a la jefatura la incapacidad por causas psicosociales, propia o de un compañero.
Claves para el examen
- Código de conducta de la ONU: Resolución 34/169, de 17/12/1979, con 8 artículos.
- ONU, art. 3: fuerza solo cuando sea estrictamente necesario; el arma de fuego es una medida extrema.
- ONU, art. 5: la orden de un superior no justifica la tortura.
- Declaración sobre la Policía: Resolución 690 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; partes A (ética), B (estatuto) y C (guerra y ocupación).
- Código Europeo de Ética de la Policía: Recomendación Rec(2001)10, de 19/09/2001.
- Ley 17/2017, art. 37: 4 escalas; la básica es la de agente (C1, Bachiller o técnico).
- Escala ejecutiva: oficial, grupo B; escala técnica: intendente e inspector (A2); superior: comisario principal y comisario (A1).
- Art. 38.2: agente hasta 5.000 habitantes; oficial 5.000-7.500; comisario principal más de 100.000.
- Art. 39.3: todo cuerpo de Policía Local tiene al menos cinco agentes.
- Art. 41 bis: interinos solo agentes, sin arma de fuego y como máximo 3 años.
- Art. 45.5: retirada cautelar del arma por un mando, a ratificar en 5 días hábiles.
- Art. 47.6: carné profesional entregado en 3 meses desde el primer destino.
- Art. 78.2: prohibida la huelga y cualquier acción sustitutiva o concertada.
- Art. 80.2: revisión médica anual.
- Art. 84: deberes, como jurar el Estatuto, no beber en servicio y comunicar la incapacidad psicosocial.
Truco
Las escalas, de abajo arriba, se recuerdan con BETS: Básica (agente), Ejecutiva (oficial), Técnica (inspector e intendente) y Superior (comisario y comisario principal). Los grupos suben a la par: C1, B, A2 y A1.
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