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Artículo 1 de la Ley 19/2020: Objeto

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-1663)

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente ley es garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y erradicar cualquier actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

2. La Ley regula los derechos y las obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, al efecto de lo dispuesto por el apartado 1, y establece los principios de actuación que deben regir las medidas de los poderes públicos destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, tanto en el sector público como en el ámbito privado.

3. La finalidad de la presente ley es evitar cualquiera de las formas de discriminación que toman por pretexto cualquiera de los siguientes motivos:

a) Origen territorial o nacional y xenofobia.

b) Sexo o género, orientación o identidad sexual, y cualquier forma de LGBTIfobia o de misoginia.

c) Edad.

d) Raza, origen étnico o color de piel, y cualquier forma de racismo como el antisemitismo o el antigitanismo.

e) Lengua o identidad cultural.

f) Ideología, opinión política o de otra índole o convicciones éticas de carácter personal.

g) Convicciones religiosas, y cualquier manifestación de islamofobia, de cristianofobia o de judeofobia.

h) Condición social o económica, situación administrativa, profesión o condición de privación de libertad, y cualquier manifestación de aporofobia o de odio a las personas sin hogar.

i) Discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.

j) Alteraciones de la salud, estado serológico o características genéticas.

k) Aspecto físico o indumentaria.

l) Cualquier otra característica, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida, que sean reconocidas por los instrumentos de derecho internacionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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