PoliciaOpo
Premium

Artículo 21 de la Ley 19/2020: Cuerpos y fuerzas de seguridad

Título II. Ámbitos de aplicación material del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-1663)

Artículo 21. Cuerpos y fuerzas de seguridad.

1. El Cuerpo de Mossos d'Esquadra, la policía local y también los trabajadores de empresas de seguridad privada deben respetar el derecho a la igualdad de trato en sus actuaciones y evitar toda forma de abuso o de discriminación por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1.

2. Los servicios policiales y las fiscalías encargadas de los procedimientos judiciales especializados en los delitos de odio deben establecer marcos de actuación en el ámbito local, regional y nacional, institucionalizarlos y promover su aplicación, con la finalidad de fomentar el diálogo y la cooperación regular y sostenible con los grupos vulnerables.

3. Los funcionarios encargados de aplicar la presente ley están obligados, de forma general, a no discriminar en el ejercicio de las funciones que les son propias y a proteger a las víctimas de discriminación garantizándoles la investigación de las denuncias, la información de sus derechos y el acceso a la justicia.

4. Quedan prohibidos, entre otros, los siguientes comportamientos:

a) El uso de criterios raciales, basados en el aspecto físico del individuo, como el color de piel, las facciones, la pertenencia a un grupo racial o étnico o cualquier otra característica similar, en las detenciones, los interrogatorios, los registros, los controles de identidad y, en general, en la actividad de vigilancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente en la actividad de vigilancia de los centros penitenciarios y de los centros de internamiento de extranjeros.

b) El trato discriminatorio en los procedimientos de detención, deportación y expulsión.

5. Los sujetos responsables del cumplimiento de la Ley deben establecer un sistema de registro y vigilancia de incidentes racistas, homofóbicos y transfóbicos, así como del grado en que estos incidentes son tratados judicialmente, y velar por el buen funcionamiento de este sistema de control.

6. Las administraciones públicas deben establecer programas de sensibilización y formación sobre el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de la Administración de justicia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y adoptar medidas que tengan en cuenta la diversidad de la sociedad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 3 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (3 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 19/2020 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.