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Artículo 23 de la Ley 2/1986

Título IV. De los elementos personales para la práctica de los juegos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-14184)

Artículo 23.

Las personas menores de edad no podrán participar en los juegos y apuestas comprendidos en esta Ley, ni acceder a los establecimientos a que se refiere el artículo 10.2. Estas limitaciones serán aplicables a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, creado mediante el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento, en los términos establecidos en la correspondiente inscripción.

Se modifica por el art. único.7 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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