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Artículo 29 de la Ley 2/2002: Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil

Título II. Ordenación general de emergencias › Capítulo I. Actuaciones en materia de protección civil › Sección 4. ª El voluntariado de protección civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-24156)

Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

1. Corresponde a las entidades locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en su ámbito territorial.

2. La Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Andalucía y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas, así como determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.

3. En todo caso se garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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