Título II. Ordenación general de emergencias › Capítulo II. Gestión de emergencias no catastróficas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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