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Artículo 19 de la Ley 2/2007: Grupos de clasificación

Capítulo III. Estructura y organización interna › Sección 1. ª De las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 19. Grupos de clasificación.

1. Las categorías reguladas en el artículo 17 de esta Ley se corresponden con los siguientes grupos de clasificación:

a) Escala de mando (comisario principal y comisario): Grupo A.

b) Escala técnica (intendente e inspector): Grupo B.

c) Escala básica (subinspector y agente): Grupo C.

2. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre función pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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