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Artículo 20 de la Ley 2/2007: Plantillas

Capítulo III. Estructura y organización interna › Sección 1. ª De las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 20. Plantillas.

Corresponde a la corporación local aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley. Las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta ley establecerán criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas de cada Cuerpo atendiendo a la población de cada concejo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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