PoliciaOpo
Premium

Tema 15: La Policía Local y la Junta Local de Seguridad

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

Estudia el tema 15 y haz su test

Epígrafe oficial

La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario; funciones. La Junta Local de Seguridad.

Resumen

Las policías locales son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las corporaciones locales [Ley Orgánica 2/1986, art. 2.c)]. La ley orgánica les dedica el título V (arts. 51 a 54): los municipios «podrán crear cuerpos de policía propios» de acuerdo con esa ley, la Ley de Bases del Régimen Local y la legislación autonómica (art. 51.1). Donde no hay policía municipal, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos (art. 51.2). En Asturias, la Ley del Principado 2/2007 permite crear un cuerpo propio a los concejos de más de 5.000 habitantes y, en los de 5.000 o menos, con informes previos (art. 4).

Naturaleza y dependencia. Los Cuerpos de Policía Local son «Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada» (LOFCS, art. 52.1; Ley 2/2007, art. 2.1). Están bajo la jefatura superior y la dependencia de la Alcaldía, que puede delegar, y el mando inmediato es de la Jefatura del Cuerpo. Sus miembros son funcionarios del concejo y tienen el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (art. 2.2). Cada concejo tiene un cuerpo único (art. 2.3). El servicio se presta por gestión directa: no se admite ninguna forma de gestión indirecta ni entidades especiales de gestión (art. 3).

Ámbito territorial. Actúan en su término municipal y solo salen de él en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades competentes (LOFCS, art. 51.3; Ley 2/2007, art. 5). Cuando protegen a autoridades locales pueden actuar fuera del término con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica con policía propia (art. 51.3, párrafo segundo). En una actuación de emergencia en otro concejo, los agentes siguen dependiendo de sus mandos inmediatos y quedan al mando de la Alcaldía del concejo donde actúan (Ley 2/2007, art. 5.2).

Funciones (LOFCS, art. 53.1): a) proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones; b) ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; c) instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano; d) policía administrativa (ordenanzas, bandos y disposiciones municipales); e) participar en las funciones de policía judicial (art. 29.2); f) auxiliar en accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando en los planes de protección civil; g) efectuar diligencias de prevención para evitar delitos, en el marco de las Juntas de Seguridad; h) vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de manifestaciones y en el orden en grandes concentraciones, cuando se les requiera, y i) cooperar en la resolución de conflictos privados, cuando se les requiera. Las actuaciones de las letras c) y g) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes (art. 53.2). En los municipios de gran población, el Pleno puede dedicar funcionarios en exclusiva a la ordenación del tráfico, sin que se integren en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 53.3).

Estructura en Asturias (Ley 2/2007, arts. 17 a 22). Hay tres escalas: de mando (comisario principal y comisario), técnica (intendente e inspector) y básica (subinspector y agente). La escala básica es obligatoria en todo cuerpo. Las escalas se corresponden con los grupos A, B y C (art. 19). Al agente le corresponden «el auxilio al ciudadano, protección de las personas y bienes, detención y custodia de los autores de hechos delictivos, patrullas preventivas, regulación del tráfico» y otras funciones similares (art. 18.6). El pleno de la corporación aprueba la plantilla (art. 20). La Jefatura del Cuerpo se cubre por libre designación de la Alcaldía, entre quienes tengan la máxima categoría de la plantilla (art. 21.2). Dirige y supervisa las operaciones y convierte en órdenes concretas las directrices de la Alcaldía (art. 22).

Uniformidad, identificación y armamento (arts. 7 y 8). En servicio se viste el uniforme reglamentario con el número de identificación profesional y se lleva el documento de acreditación profesional. Excepcionalmente puede autorizarse un servicio sin uniforme, pero siempre con la acreditación. Fuera de servicio está prohibido usar el uniforme, el armamento y los medios técnicos. Los ayuntamientos proporcionan armas y medios, que tienen que ser homogéneos. Si hay baja por enfermedad psíquica, se retira el arma mientras dure esa situación (art. 8.3).

Vigilantes municipales y auxiliares de policía (arts. 23 y 24). En los concejos sin cuerpo propio puede haber vigilantes municipales, que son funcionarios del antiguo grupo D, agentes de la autoridad y no pueden portar armas de fuego. Sus funciones son exclusivamente custodiar y vigilar bienes y edificios municipales, ordenar el tráfico en el núcleo urbano, auxiliar al ciudadano y en protección civil, velar por las ordenanzas y bandos, y las que les dé la ley. Los concejos con gran afluencia estacional pueden tener auxiliares de policía, que son funcionarios interinos de un máximo de cuatro meses al año, con las mismas funciones que los vigilantes y sin armas de fuego.

Régimen estatutario (arts. 25 a 29). Los policías locales se rigen por la Ley 2/2007, por la LOFCS y por las normas generales de función pública, y en derechos sindicales, por la ley a la que remite la LOFCS (art. 52.2). Tienen los derechos de la LOFCS y de los funcionarios locales y, en especial, el derecho a la asistencia y defensa letrada a cargo del concejo en los procesos derivados de su actuación profesional [art. 26.e)]. Entre sus deberes están jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía, velar por las ordenanzas y bandos, informar a los detenidos de sus derechos, usar el arma solo según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y no beber alcohol ni tomar sustancias psicotrópicas en servicio (art. 27). La jubilación forzosa llega a la edad fijada para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 29). El régimen disciplinario es el del tema 16.

La Junta Local de Seguridad (LOFCS, art. 54; Real Decreto 1087/2010). Puede constituirse en los municipios con cuerpo de policía propio y es el órgano que fija las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el municipio. La presidencia es del alcalde, compartida con el delegado o el subdelegado del Gobierno si asiste (LOFCS, art. 54.2; reglamento, art. 5.1.a). Se constituye por acuerdo del alcalde y del delegado del Gobierno, o del subdelegado por delegación (art. 3.2). La forman el presidente; los jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio y un representante de la Delegación o la Subdelegación del Gobierno; un representante de la Consejería competente, y tres representantes designados por el alcalde. La secretaría la lleva, alternando cada año, un funcionario del Ayuntamiento o de la Administración del Estado, con voz pero sin voto (art. 5). En los municipios sin policía local puede crearse una Comisión Local de Seguridad (art. 3.3).

Funcionamiento y competencias de la Junta Local de Seguridad. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, con convocatoria de al menos diez días de antelación, y en sesión extraordinaria con al menos 48 horas (art. 9). Los acuerdos se toman por mayoría (art. 10.1) y copia del acta va al delegado o subdelegado del Gobierno (art. 10.4). Entre sus competencias están coordinar los cuerpos, analizar la seguridad del municipio, elaborar el Plan Local de Seguridad, informar sobre la participación de la policía local en la policía judicial y proponer su integración en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales (art. 4). Puede crear comisiones técnicas, una Comisión de Coordinación Policial con los jefes inmediatos de los cuerpos y Consejos Locales de Seguridad para la participación ciudadana (arts. 12 a 14).

Claves para el examen

Truco

Para el art. 53.1 LOFCS, «Pro-Tra-Ate-Adm-Jud-Aux-Pre-Vig-Coo»: PROtección de autoridades, TRÁfico, ATEstados en casco urbano, policía ADMinistrativa, policía JUDicial, AUXilio en catástrofes, PREvención, VIGilancia de espacios públicos y COOperación en conflictos privados. Y las dos que se comunican al Estado son la «c» y la «g», «Coche y Guardia»: atestados y prevención.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 15 (25 preguntas, Premium)

← Tema 14 · Tema 16 →

Otros temas de Bloque B · II) Seguridad ciudadana y policía administrativa (13-24)

Más de Policía Local de Asturias

Los 48 temas · Convocatorias de Policía Local en Asturias · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional