PoliciaOpo
Premium

Artículo 21 de la Ley 2/2007: La jefatura del Cuerpo de Policía Local

Capítulo III. Estructura y organización interna › Sección 2. ª De la Jefatura del Cuerpo de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 21. La jefatura del Cuerpo de Policía Local.

1. Los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias estarán bajo la superior autoridad o dependencia de quien ostente la titularidad de la Alcaldía.

2. El puesto de trabajo de Jefatura del Cuerpo de Policía Local de cada concejo se proveerá por el procedimiento de libre designación de la Alcaldía, debiendo recaer el nombramiento en quien ostente la máxima categoría en la plantilla de la policía local. En el caso de que hubiere varios funcionarios de la máxima categoría, la Alcaldía, por el procedimiento indicado, designará a quien, motivadamente, reúna mayores méritos y mejores aptitudes para el desempeño de la Jefatura.

3. En los casos de ausencia de quien ostente la jefatura del Cuerpo, la sustitución se llevará a cabo por el órgano competente entre los miembros de mayor graduación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 2/2007 · Capítulo III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.