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Artículo 3 de la Ley 2/2008: Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-12494)

Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.

El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria:

a) La definición del modelo policial.

b) La planificación general.

c) La definición del modelo de gestión.

d) El mando superior.

e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución.

f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad.

g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley.

h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/04/2026.

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