Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/04/2026
Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/04/2026.
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