Título I. Del derecho de admisión › Capítulo I. Régimen jurídico del derecho de admisión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 4. Definición.
Se entiende por derecho de admisión la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites que establece esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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