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Artículo 7 de la Ley 2/2011: Publicidad de las limitaciones de acceso en los establecimientos, locales o instalaciones

Título I. Del derecho de admisión › Capítulo I. Régimen jurídico del derecho de admisión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-2265)

Artículo 7. Publicidad de las limitaciones de acceso en los establecimientos, locales o instalaciones.

1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones y los organizadores de los espectáculos públicos y las actividades recreativas podrán fijar carteles informativos sobre las limitaciones generales de acceso previstos en el artículo anterior, siempre que respeten en su transcripción el tenor literal de las mismas.

2. El citado cartel, según el modelo que establezca la Consejería competente en materia de espectáculo públicos, deberá contener la referencia expresa a la presente Ley, con su número y año, separados por una barra inclinada a la izquierda, y su fecha (día y mes), tendrá las dimensiones mínimas de 30 cm de ancho por 20 cm de alto y se colocará en las puertas de entrada, accesos y en las taquillas de venta de localidades, de forma que resulten perfectamente visibles y legibles desde el exterior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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