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Artículo 10 de la Ley 2/2021: Funciones en el ámbito de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Título I. Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-11380)

Artículo 10. Funciones en el ámbito de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Respecto de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, la Oficina ejercerá las funciones previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos a), d), e), f), l), m) y ñ).

2. Cuando la Oficina tuviera conocimiento, por alguno de los medios previstos en el artículo 20, de la existencia de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros en el ámbito de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá dictar resolución motivada, en el plazo máximo de quince días desde el conocimiento de la existencia de los actos u omisiones descritos, acordando el traslado de las actuaciones al órgano competente de la Administración local para que éste, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses e informe a la Oficina de los resultados de las actuaciones de investigación e inspección realizadas, en un plazo máximo de seis meses desde el traslado de las actuaciones y resolución motivada.

No obstante, este periodo máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más, siempre y cuando exista una resolución motivada para aquellos casos de especial complejidad. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de nueve meses.

3. Las funciones de la Oficina previstas en los apartados 1 y 2 se desarrollarán respetando el principio de autonomía local previsto en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

4. El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la corrupción con los poderes, instituciones y organismos públicos de carácter local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/01/2026.

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