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Artículo 6 de la Ley 2/2021: Creación

Título I. Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-11380)

Artículo 6. Creación.

1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.

2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/01/2026.

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