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Artículo 175 de la Ley 2/2023: Principios de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador

Título IX. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador › Capítulo V. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-4327)

Artículo 175. Principios de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora en el ámbito competencial autonómico corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento sancionador, siendo de aplicación las reglas y principios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3. Será pública la acción para exigir ante la Administración autonómica la observancia de lo establecido en la presente ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución y en los instrumentos de planificación previstos en la misma.

Quien ejerza la acción pública prevista en el párrafo anterior deberá fundamentar suficientemente los hechos presuntamente constitutivos de infracción. La decisión de iniciación o no de un procedimiento sancionador por tales hechos será motivada y notificada a quien haya ejercido dicha acción pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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