Tema 43: Biodiversidad: vigilancia y sanciones de la Ley 2/2023
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BIODIVERSIDAD. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador en la Ley de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Resumen
El tema 43 abarca el título IX (arts. 164-185) de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (disposición final séptima), el 28/02/2023. Derogó la Ley 4/2003, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, el Decreto 59/1998, del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, y los arts. 24 a 26 de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal (disposición derogatoria única). La han reformado la Ley 5/2023, la Ley 6/2024 y la Ley 2/2025, de 23 de mayo, que además suprimió el título I (arts. 6 a 41); en el título IX solo ha cambiado la Ley 2/2025, que dio nueva redacción al art. 169 (infracciones graves) y a la letra b) del art. 170 y añadió el apartado 4 del art. 172, y también cambió la disposición adicional segunda, que regula el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El título IX tiene cinco capítulos: vigilancia e inspección; infracciones; sanciones; restauración del medio natural e indemnización, y procedimiento sancionador. La ley estatal de referencia es la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyas infracciones también se aplican en La Rioja (art. 166).
Vigilancia (art. 164). La vigilancia y la inspección las desempeñan, como agentes de la autoridad, los agentes forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Guardia Civil, la Policía Nacional, las Policías Locales y cualquier otro agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado competente según su legislación específica (art. 164.1). En los términos de la legislación vigente, las autoridades y sus agentes pueden acceder a todo tipo de explotaciones e instalaciones para vigilar, inspeccionar y controlar, y los propietarios deben facilitarlo, permitir mediciones y tomas de muestras y entregar la documentación e información que se les pida (art. 164.2). Además, cualquier ciudadano debe prestar a los agentes la colaboración necesaria en esas labores (art. 164.3).
Actuación inspectora (art. 165). Se inicia de oficio, por acuerdo del titular del órgano directivo competente en medioambiente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia de un particular. El acta recoge como mínimo la fecha, la hora y el lugar; la identificación y firma del personal actuante; la identificación del inspeccionado o de quienes atienden la inspección; la descripción de los hechos y, en su caso, los datos de la toma de muestras, y puede llevar informes complementarios. Se entrega copia al inspeccionado, que firma su recepción; si se niega a firmar o a recibirla, o no hay nadie, se hace constar. Firmar el acta no supone aceptar su contenido y negarse a firmarla no paraliza ni archiva las actuaciones. Las actas y sus informes hacen prueba de los hechos constatados, salvo que se acredite lo contrario, y el personal inspector se identifica con tarjeta acreditativa e informa a los interesados de sus derechos y deberes.
Infracciones muy graves (arts. 166-168). Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la ley y en la Ley 42/2007, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otro orden, y se clasifican en muy graves, graves y leves. Son muy graves las así calificadas en la Ley 42/2007; colocar veneno o cebos envenenados en espacios naturales protegidos o dañar a propósito y gravemente su integridad; la tenencia, destrucción, muerte, recolección, comercio, captura o naturalización no autorizados de especies del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, y la destrucción o alteración de su hábitat; transformar la realidad física o biológica de modo que se impidan o dificulten los objetivos de un PORN; destruir hábitats en peligro de desaparición; cualquier otra infracción de la ley no tipificada en la Ley 42/2007 cuando los daños superen 200.000 euros o los beneficios 100.000 euros; cometer una infracción grave del mismo tipo que la ya sancionada en los dos años siguientes a la notificación de la sanción, firme en vía administrativa, y usar o liberar en el medio natural organismos modificados genéticamente sin autorización.
Infracciones graves y leves (arts. 169 y 170, en la redacción de la Ley 2/2025). Son graves las calificadas así en la Ley 42/2007; destruir o alterar el hábitat de especies del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o tenerlas, matarlas, capturarlas o comerciar con ellas sin autorización; liberar especies exóticas en el medio natural sin autorización (art. 133) o poseer, transportar o comerciar con exóticas invasoras sin autorización (art. 135); hacer obras, usos o actividades sin autorización en zonas con limitaciones legales; desobedecer las órdenes o requerimientos de los agentes de la autoridad u obstaculizar sus funciones, y destruir árboles del Inventario de Árboles Singulares o elementos del Inventario de Lugares de Interés Geológico. Son leves las de la Ley 42/2007 calificadas como tales; la captura, tenencia o muerte no autorizadas de especies que no están en esos registros y catálogos; los ruidos evitables que alteren la tranquilidad de las especies; los usos prohibidos del art. 55 (encender fuego, verter basuras, circular campo a través con vehículos a motor, entre otros) cuando no sean graves; ejercer sin autorización, comunicación o declaración responsable una actividad sujeta a ellas sin causar daños graves, y los demás incumplimientos.
Sanciones (arts. 171 y 172). Las multas son de 100 a 3.000 euros (leves), de 3.001 a 200.000 euros (graves) y de 200.001 a 2.000.000 de euros (muy graves), y la consejería puede actualizar los importes por orden. Además puede decomisarse lo empleado o el objeto de la infracción y, en las graves y muy graves, cabe perder la posibilidad de obtener subvenciones autonómicas o sufrir la revocación o suspensión de las autorizaciones por hasta dos y hasta tres años, respectivamente, y el cierre de establecimientos. Las sanciones se gradúan por el riesgo y su repercusión, los daños, la seguridad de personas y bienes, las circunstancias del responsable, la intencionalidad, el beneficio ilícito y la irreversibilidad; si de una infracción se deriva necesariamente otra, solo se impone la sanción de la más grave; el límite máximo puede subir hasta el doble del beneficio obtenido, y desde la Ley 2/2025, si hay una cualificada disminución de la culpabilidad, puede aplicarse la escala de la clase de infracciones de menor gravedad (art. 172.4).
Restauración e indemnización (arts. 173 y 174). Con independencia de la sanción, el infractor debe reparar el daño como determine la consejería, con el objetivo de devolver el medio a su estado anterior; si no es conveniente o técnicamente posible, se fijan medidas sustitutivas que nunca pueden costar menos que la restauración. La consejería puede ejecutar subsidiariamente los trabajos a costa del obligado, tras apercibirle y vencer el plazo de ejecución voluntaria (sin apercibimiento si hay peligro inminente para la salud o el medioambiente), y ocupar los terrenos una vez firme la resolución, salvo domicilios o lugares que exijan el consentimiento del titular o autorización judicial. Lo que no pueda repararse se indemniza en el plazo que fije la resolución, y la consejería puede fijar por orden el valor de elementos del patrimonio natural; para la responsabilidad medioambiental rige además la Ley 26/2007.
Procedimiento (arts. 175-178). La potestad sancionadora es de la consejería competente en medioambiente, con las reglas del procedimiento sancionador autonómico, y el plazo máximo para tramitar y resolver es de un año desde el acuerdo de iniciación. La acción para exigir el cumplimiento de la ley es pública: quien la ejerce debe fundamentar los hechos y recibir una decisión motivada. Sanciona las leves y graves la persona titular de la dirección general competente en conservación del patrimonio natural, y las muy graves, la persona titular de la consejería. Responden a título de dolo o culpa las personas físicas y jurídicas y los entes sin personalidad a los que una ley reconozca capacidad de obrar, además de reponer la situación e indemnizar; si la obligación es conjunta responden solidariamente, aunque la multa se individualiza cuando es posible. Nadie recibe más de una sanción por los mismos hechos e intereses públicos, y si un hecho está tipificado en varias leyes se aplica la sanción de la infracción más grave.
Medidas y garantías (arts. 179-184). Iniciado el procedimiento caben medidas provisionales como suspender la actividad, precintar equipos, exigir garantía, retirar productos, imponer medidas de seguridad o decomisar; antes de iniciarlo, en urgencias, pueden adoptarse de forma motivada, pero deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días. Si el infractor no repara, se le imponen multas coercitivas reiteradas en lapsos no inferiores a un mes y de hasta el 20 % de la sanción cada una, exigibles por vía de apremio. Reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución permite, si la sanción es solo pecuniaria, reducciones de al menos el 20 %, acumulables, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa. Si hay indicios de delito se pasan las actuaciones al juez y se suspende el procedimiento. El decomiso pueden hacerlo también los agentes de la autoridad, dejando constancia en la denuncia y en el acta, y lo decomisado se deposita en dependencias del Gobierno de La Rioja; las denuncias de los agentes del art. 164.1, con pruebas fehacientes y ratificadas si el infractor las niega, son base suficiente para resolver salvo prueba en contrario.
Prescripción (art. 185). Las infracciones y las sanciones prescriben al año (leves), a los tres años (graves) y a los cinco años (muy graves). El plazo de las infracciones corre desde su comisión o, si son continuadas o permanentes, desde que termina la conducta, y lo interrumpe el inicio del procedimiento con conocimiento del interesado, reanudándose si se paraliza más de un mes por causa que no le sea imputable; el de las sanciones corre desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o venza el plazo para recurrirla. La obligación de reparar el daño prescribe a los quince años desde el acto que la impone. Los expedientes que estaban en tramitación cuando entró en vigor la ley siguen con la norma vigente al cometerse la infracción (disposición transitoria segunda).
Claves para el examen
- Ley 2/2023 de La Rioja, título IX (arts. 164-185): en vigor desde el 28/02/2023 y reformada por la Ley 2/2025, de 23 de mayo.
- Vigilan e inspeccionan: agentes forestales, Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Locales y demás FCSE competentes (art. 164.1).
- Propietarios y cualquier ciudadano deben colaborar con los agentes (art. 164.2 y 164.3).
- Acta: copia al inspeccionado; firmarla no supone aceptar su contenido y negarse no paraliza las actuaciones (art. 165.3 y 165.4).
- Las actas hacen prueba de los hechos constatados, salvo que se acredite lo contrario (art. 165.5).
- Muy graves: veneno en espacios protegidos, especies del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, daños de más de 200.000 euros o beneficio de más de 100.000 (art. 168).
- Graves: especies del Registro Riojano en régimen de protección especial, exóticas invasoras sin autorización y desobedecer a los agentes (art. 169).
- Leves: ruidos evitables y usos prohibidos del art. 55 que no sean graves (art. 170).
- Multas: leves, 100-3.000 euros; graves, 3.001-200.000; muy graves, 200.001-2.000.000 (art. 171.1).
- El máximo puede subir hasta el doble del beneficio (art. 172.3); con culpa muy disminuida, escala inferior (art. 172.4, Ley 2/2025).
- El infractor repara el daño; si no, ejecución subsidiaria a su costa y multas coercitivas (arts. 173 y 180).
- Sancionan la dirección general (leves y graves) y la consejería (muy graves) (art. 176).
- Procedimiento: un año como máximo desde la iniciación; acción pública (art. 175).
- Los agentes pueden decomisar, dejando constancia en la denuncia y el acta (art. 183.2).
- Prescripción de infracciones y sanciones: 1, 3 y 5 años; la obligación de reparar, 15 años (art. 185).
Truco
Usa el 1-3-5 para todo: leves, graves y muy graves prescriben al año, a los tres y a los cinco años, igual las infracciones que las sanciones. Y las multas se apoyan en tres hitos: 3.000, 200.000 y 2.000.000 de euros; cada escalón empieza un euro por encima del anterior.
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