PoliciaOpo
Premium

Artículo 176 de la Ley 2/2023: Competencia sancionadora

Título IX. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador › Capítulo V. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-4327)

Artículo 176. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá:

a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.

b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 2/2023 · Título IX completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.