Título IX. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador › Capítulo V. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 176. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá:
a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.
b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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