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Artículo 10 de la Ley 20/2006: Identificación

Título II. Los municipios › Capítulo I. Los elementos del municipio. Identificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 10. Identificación.

1. Cada municipio se identifica por su nombre oficial y puede tener un escudo o distintivo, una bandera y un himno municipal.

2. Por acuerdo de la mayoría absoluta del pleno se puede aprobar o modificar el escudo, el himno o la bandera del municipio, o alterar su denominación, debiendo seguirse un procedimiento específico que se regulará reglamentariamente. Los cambios de denominación sólo tendrán carácter oficial cuando sean inscritos en el registro correspondiente y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Para modificar la capitalidad del municipio, en el caso de existencia de varios núcleos de población en el término municipal, la corporación determinará, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, aquél en el que tenga que radicar el ayuntamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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