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Artículo 11 de la Ley 20/2006: Supuestos

Título II. Los municipios › Capítulo II. La alteración de términos municipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 11. Supuestos.

El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos:

a) Para la creación de un nuevo municipio, por fusión de dos o más municipios limítrofes, o bien por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente.

b) Para la supresión de uno o más municipios mediante su incorporación a otro limítrofe.

c) Para la segregación de parte de uno o más municipios, cuyo término municipal se reduce, y su agregación a otro limítrofe, cuyo término municipal resulta ampliado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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