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Artículo 14 de la Ley 20/2006: Procedimiento

Título II. Los municipios › Capítulo II. La alteración de términos municipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 14. Procedimiento.

El procedimiento para alterar términos municipales comprende los siguientes trámites:

a) La potestad de iniciativa corresponde al órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. En caso de iniciativa del consejo o del Gobierno de las Illes Balears, se requiere comunicación previa a los ayuntamientos afectados para que manifiesten su previo acuerdo.

El expediente también puede incoarse, en el caso de segregación de parte de un municipio para agregarse a otro o para constituir un municipio independiente, a iniciativa de la mayoría de los vecinos o las vecinas con derecho a voto en las elecciones municipales, conforme en la inscripción del último censo electoral; en este caso, el acuerdo municipal, favorable o desfavorable, tiene que adoptarse en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro de entrada del ayuntamiento.

b) La potestad de iniciativa implica la elaboración de una memoria justificativa de la alteración de términos proyectada, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

c) El acuerdo municipal inicial, de oficio o a instancia de parte, relativo a la alteración del término municipal deberá adoptarse con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.3 de esta ley, y se someterá a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días.

d) El acuerdo municipal de resolución de las reclamaciones presentadas deberá adoptarse, asimismo, con la mayoría citada en el apartado anterior.

e) Enviado el expediente al consejo respectivo, éste dará audiencia a los municipios interesados. Posteriormente, remitirá el expediente al Consejo Consultivo de las Illes Balears, con la propuesta de resolución, para que emita su dictamen, dando cuenta de la tramitación a la Administración de la comunidad autónoma y del Estado.

f) La resolución del procedimiento corresponde al consejo respectivo, debe ser razonada y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, remitiéndose tanto a la Administración del Estado como a la de la comunidad autónoma.

La resolución debe hacer referencia expresa a la delimitación de los términos municipales afectados, a la división del patrimonio, en su caso, y a la asignación de personal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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