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Artículo 206 de la Ley 20/2006: Financiación de infraestructuras y servicios

Título XI. Haciendas locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 206. Financiación de infraestructuras y servicios.

1. El Gobierno puede promover un plan de financiación de infraestructuras y de servicios públicos con el objeto de estimular y equilibrar territorialmente las infraestructuras y los servicios locales en todo el territorio balear. El plan tiene que estar orientado preferentemente a la prestación de los servicios municipales obligatorios y a las infraestructuras y a los servicios de cariz medioambiental.

2. La planificación de infraestructuras y servicios debe estar coordinada con los planes que establezcan eventualmente las otras administraciones públicas.

3. Para la ejecución de los correspondientes planes de financiación de infraestructuras y de servicios públicos, el consejero o consejera competente en materia de cooperación local, mediante una resolución, establecerá la distribución de los fondos disponibles entre los municipios afectados, en atención, entre otras circunstancias, al número de habitantes y al número de núcleos poblacionales.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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