Título XI de la Ley 20/2006: Haciendas locales
Artículos 202 a 208 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 7 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 202. Suficiencia financiera y autonomía
1. Los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears deben disponer de los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de… - Artículo 203. Tutela financiera
1. Corresponde a la comunidad autónoma el ejercicio de la tutela financiera sobre las entidades locales, sin perjuicio de la autonomía que les reconoce la Constitución.… - Artículo 204. Compensación de deudas
En su caso, la Tesorería de la comunidad autónoma puede compensar a cargo de las aportaciones de cualquier género que deba entregar a los entes locales o a las… - Artículo 205. Fondos de colaboración económica con las entidades locales
1. Los fondos de colaboración económica con las entidades locales tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears… - Artículo 206. Financiación de infraestructuras y servicios
1. El Gobierno puede promover un plan de financiación de infraestructuras y de servicios públicos con el objeto de estimular y equilibrar territorialmente las… - Artículo 207. Programas sectoriales
Los diversos departamentos del Gobierno autónomo establecerán libremente los programas específicos de fomento y ayuda a los entes locales en relación con finalidades… - Artículo 208. Participación local
1. Todos los programas y el Fondo de cooperación con las entidades locales, sea cual sea su naturaleza, serán objeto de consulta con la representación de las entidades…
Otras partes de la Ley 20/2006
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