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Artículo 6 de la Ley 20/2006: Consejos

Título I. Los consejos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 6. Consejos.

El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes corresponden a los consejos, los cuales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias para la gestión de sus intereses, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y su legislación específica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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