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Artículo 7 de la Ley 20/2006: Composición y competencia

Título I. Los consejos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 7. Composición y competencia.

1. Cada uno de los consejos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera está integrado por los consejeros elegidos en sus respectivas circunscripciones, de acuerdo con la legislación electoral vigente y conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el resto de normativa aplicable.

2. Los consejos, como instituciones de gobierno de cada una de las islas, además de las competencias que tengan atribuidas por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ejercerán aquellas que les sean atribuidas por la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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