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Artículo 64 de la Ley 20/2006: Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión por consejos y ayuntamientos

Título IV. Relaciones interadministrativas › Capítulo I. Transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias en las entidades locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 64. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión por consejos y ayuntamientos.

1. En los mismos términos que la Administración de la comunidad autónoma, los consejos pueden delegar sus competencias o encomendar la gestión de las mismas a los ayuntamientos. Esta delegación de competencias o encomienda de gestión puede hacerse de los ayuntamientos a otras administraciones.

2. El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas descentralizadoras adecuadas para que los consejos den cumplimiento, a través de los ayuntamientos, al principio de máximo acercamiento de los servicios a la ciudadanía, dotándolos de los medios necesarios para conseguirlo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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