Título IV de la Ley 20/2006: Relaciones interadministrativas
Artículos 58 a 68 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias en las entidades locales
- Artículo 58
En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y a fin de prestar un mejor… - Artículo 59. Transferencia de competencias
1. Los consejos y los ayuntamientos pueden recibir competencias transferidas de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma sobre materias de su competencia… - Artículo 60. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión de actividades y servicios
Por las mismas razones expuestas en el artículo anterior o cuando la Administración de la comunidad autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los… - Artículo 61. Régimen de la delegación
1. La delegación se hace en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad del ente local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el decreto… - Artículo 62. Dirección y control del ente delegante
La Administración de la comunidad autónoma conserva, en los supuestos de delegación, las facultades de dirección y control, de dictar instrucciones técnicas de carácter… - Artículo 63. Régimen de la encomienda de gestión
La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano… - Artículo 64. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión por consejos y ayuntamientos
1. En los mismos términos que la Administración de la comunidad autónoma, los consejos pueden delegar sus competencias o encomendar la gestión de las mismas a los… - Artículo 65. Dispensa de la prestación de servicios obligatorios
Reglamentariamente se establecerá la posibilidad, debidamente justificada, de solicitar la dispensa de la prestación de alguno o algunos servicios municipales…
Capítulo II. Supervisión o control de actos de los entes locales en ejercicio de la competencia propia
- Artículo 66
1. La supervisión o el control de los actos de los entes locales, compatible con su autonomía, debe fundamentarse en una norma legal y tiene por objeto tanto la…
Capítulo III. Técnicas de cooperación
- Artículo 67. Cooperación interadministrativa
Las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, igualdad y lealtad entre los poderes del Estado, de la… - Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios
1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor…
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