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Artículo 71 de la Ley 20/2006: Intervención en debates y votaciones

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales › Sección 1. ª Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.

Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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