Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales › Sección 1. ª Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.
Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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