Título V de la Ley 20/2006: Disposiciones comunes a las entidades locales
Artículos 69 a 122 ter · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
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Capítulo I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales
- Artículo 69. Régimen jurídico
Los miembros de las corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, las prerrogativas y las… - Artículo 70. Asistencia a las sesiones e incumplimiento de deberes
1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno, de las comisiones y de los demás órganos colegiados… - Artículo 71. Intervención en debates y votaciones
Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento… - Artículo 72. Acceso a la información
1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a acceder a todos los antecedentes, los datos y las informaciones de que dispongan los servicios de la… - Artículo 73. Incompatibilidades
1. Los miembros de las corporaciones locales no pueden invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional… - Artículo 74. Retribuciones e indemnizaciones
1. Los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, en su caso, un miembro electo del gobierno de estas entidades que cumplan los requisitos establecidos… - Artículo 75. Registro de intereses
1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen el deber de formular una declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que… - Artículo 76. Creación y composición
1. Para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de las corporaciones locales, los miembros de las mismas se constituyen en grupos políticos, cuyas funciones… - Artículo 77. Funcionamiento y medios
1. Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito del o de la portavoz, a aquéllos de sus componentes que hayan de representarles en todos los órganos… - Artículo 78. Junta de portavoces
1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las…
Capítulo II. Régimen de funcionamiento
- Artículo 79. Sesiones
Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad y día preestablecidos por el pleno. También se reúnen en… - Artículo 80. Sesiones ordinarias y extraordinarias
1. El pleno celebrará una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses, en los de municipios… - Artículo 81. Convocatoria
1. Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente o la presidenta, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha… - Artículo 82. Orden del día
1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación. 2. En los plenos ordinarios, y salvo casos de urgencia… - Artículo 83. Publicidad de las sesiones
1. Las sesiones del pleno son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la… - Artículo 84. Quórum de asistencia
1. Para la constitución válida del pleno se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que no puede… - Artículo 85. Informes previos de adecuación a la legalidad
1. Es necesario el informe previo del secretario o de la secretaria y, si procede, del interventor o de la interventora o de quienes legalmente les sustituyan, para la… - Artículo 86. Enmiendas y votos particulares
Los miembros de las corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales pueden formular votos… - Artículo 87. Propuestas
1. Los grupos políticos, incluido el grupo mixto, o un mínimo de tres miembros de la corporación, pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y… - Artículo 88. Régimen de sesiones de la junta de gobierno local
1. La junta de gobierno local, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la corporación, y… - Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación es la acordada por el pleno. Corresponde a… - Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión especial de cuentas
1. La Comisión especial de cuentas se reunirá necesariamente antes del día 1 de junio de cada año, para examinar e informar las cuentas generales de la corporación.… - Artículo 91. Debate y votaciones plenarios
1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra. 2. Corresponden a la presidencia las facultades de ordenación… - Artículo 92. Forma de expresión del voto
1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial o a distancia. 2. El voto puede… - Artículo 93. Clases de votaciones
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. 2. Como sistema normal se utilizará la votación ordinaria, salvo que el pleno de la corporación, por… - Artículo 94. Quórum de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los… - Artículo 95. Ruegos y preguntas
1. Los miembros de las corporaciones pueden formular en los plenos ordinarios, oralmente o por escrito, ruegos y preguntas. 2. En el orden del día de las sesiones… - Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados
1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados. 2. El… - Artículo 97. Actas
1. De todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y la hora de comienzo y… - Artículo 98. Libro de actas
1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas o en los pliegos de hojas habilitados en la forma que reglamentariamente se… - Artículo 99. Libro de decretos y resoluciones
1. Las resoluciones del presidente o de la presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán también en el libro especial…
Capítulo III. Reglamentos, ordenanzas y bandos
- Artículo 100. Potestad normativa reglamentaria · 1 pregunta
Los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en el cual se fundamentan, en el ámbito de sus competencias. Esta… - Artículo 101. Reglamentos y ordenanzas · 2 preguntas
1. Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptan la denominación… - Artículo 102. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas · 2 preguntas
1. La aprobación de ordenanzas y de reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el pleno de la entidad local. b) Información… - Artículo 103. Entrada en vigor · 1 pregunta
1. Los reglamentos y las ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no entran en vigor hasta que no se hayan publicado íntegramente en… - Artículo 104. Bandos · 2 preguntas
Los bandos dictados por los alcaldes o las alcaldesas tienen como finalidad exhortar a la ciudadanía a la observancia de las obligaciones y los deberes establecidos en…
Capítulo IV. Régimen jurídico de los actos, acuerdos y recursos
- Artículo 105. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos
1. El procedimiento, el régimen jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, incluida la ejecución forzosa y la invalidez, el régimen del silencio… - Artículo 106. Revisión de actos y acuerdos
1. Las entidades locales pueden declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento… - Artículo 107. Recursos
1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición… - Artículo 108. Órganos especiales para reclamaciones y recursos
1. Las entidades locales con población superior a diez mil habitantes pueden, mediante acuerdo del pleno, crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e…
Capítulo V. Conflictos de atribuciones y de competencias
- Artículo 109. Conflictos de atribuciones
1. Los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local, se resolverán: a) Por el… - Artículo 110. Conflictos de competencia
1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre diferentes entidades locales de las Illes Balears se resolverán con sujeción a las siguientes reglas: a) El…
Capítulo VI. Impugnación de actos y de acuerdos locales y ejercicio de acciones
- Artículo 111. Obligación de remisión de información
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local en cuanto al envío a otros organismos, las entidades locales remitirán al Gobierno de las… - Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico
Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad… - Artículo 113. Requerimiento de anulación
1. Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno decidan hacer uso del requerimiento al que se refiere el apartado a) del artículo… - Artículo 114. Impugnación de actos y de acuerdos locales
1. El Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno pueden impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las… - Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones
Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del…
Capítulo VII. Información y participación ciudadanas
- Artículo 116. Principios generales
1. Las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local. 2. La… - Artículo 117. Cartas de servicios
En relación con los servicios públicos de competencia municipal y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, los… - Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género… - Artículo 119. Derecho de información en relación con la Administración local
1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, en su relación con las corporaciones locales, tienen derecho a estar informados de las actividades municipales y a… - Artículo 120. Asistencia a las sesiones
1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas excepto en los casos legalmente establecidos. Pueden tener acceso a ellas los medios de comunicación… - Artículo 121. Medios de participación ciudadana
Las corporaciones locales tienen que facilitar la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes: a)… - Artículo 122. Asociaciones vecinales
1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad tienen la consideración de entidades de participación… - Artículo 122 bis. Participación ciudadana en las sesiones de los órganos colegiados
1. Los vecinos con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular con el objeto de presentar propuestas de acuerdo o… - Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público
La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá…
Otras partes de la Ley 20/2006
- Título preliminar
- Título I
- Título II
- Título III
- Título IV
- Título VI
- Título VII
- Título VIII
- Título X
- Título XI
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