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Artículo 96 de la Ley 20/2006: Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento › Sección 2. ª Debate y votaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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