Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento › Sección 2. ª Debate y votaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.
1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.
2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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