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Artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo › Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 103.

1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1, establecida por el art. 102.24 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 102.24 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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