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Artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo › Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 104.

1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1, establecida por el art. 102.25 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél."

2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.

3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.

Se modifica el apartado 1 por el art. 102.25 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 3.9 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. Las 7 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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