Título III. De la reducción de la oferta a través de las medidas de control › Capítulo IV. De otras medidas de control · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo 28. Inhalables y colas.
1. Con el fin de evitar su uso como drogas, se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y generar dependencia.
Queda excluida de esta prohibición la venta de estos productos a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional de los mismos.
2. La relación de productos a los que se refiere el apartado anterior se determinará reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.