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Artículo 28 de la Ley 3/1994: Inhalables y colas

Título III. De la reducción de la oferta a través de las medidas de control › Capítulo IV. De otras medidas de control · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1994-9365)

Artículo 28. Inhalables y colas.

1. Con el fin de evitar su uso como drogas, se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y generar dependencia.

Queda excluida de esta prohibición la venta de estos productos a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional de los mismos.

2. La relación de productos a los que se refiere el apartado anterior se determinará reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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