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Artículo 34 de la Ley 3/1994: Comisionado Regional para la Droga

Título IV. De los instrumentos de planificación, coordinación y participación › Capítulo II. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1994-9365)

Artículo 34. Comisionado Regional para la Droga.

1. El Comisionado Regional para la Droga de la Junta de Castilla y León es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que, en materia de drogas, se lleven a cabo en Castilla y León y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración de esta Comunidad Autónoma.

2. El Comisionado Regional para la Droga quedará adscrito a la Consejería competente en materia de drogodependencias, con rango de Dirección General. Su titular será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Comisionado Regional para la Droga estará dotado de una oficina de apoyo técnico y administrativo. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos de la oficina, se determinarán reglamentariamente.

4. El Comisionado elaborará una Memoria anual sobre el funcionamiento del Plan Regional, que será presentada a las Cortes de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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