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Artículo 10 de la Ley 3/2017: Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 10. Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en esta ley, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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