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Artículo 6 de la Ley 3/2017: Prohibiciones

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 6. Prohibiciones.

Los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas quedan prohibidos:

a) Los que puedan ser constitutivos de infracción penal.

b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos fundamentales de las personas.

c) Los que atenten contra la protección a la infancia y adolescencia.

d) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales o puedan ocasionarles sufrimientos.

No se entenderán incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares en los términos establecidos por su normativa específica.

e) Los que pongan en riesgo la conservación de espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental y de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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