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Artículo 14 de la Ley 3/2017: Reglamentaciones específicas

Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo I. Requisitos y condiciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 14. Reglamentaciones específicas.

1. Reglamentariamente el Consejero competente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas podrá regular condiciones y requisitos específicos para aquellos espectáculos y actividades recreativas incluidos en el catálogo que puedan suponer una incidencia en las zonas residenciales, en la actividad social y cultural, o en la seguridad y salud de las personas afectadas.

2. Los municipios podrán establecer otros límites, requisitos o características adicionales en base a sus respectivas competencias, para la aplicación de la presente ley a través de sus ordenanzas o reglamentos.

Específicamente, con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno urbano o conservar el patrimonio histórico y artístico, los Municipios, mediante ordenanzas o reglamentos, pueden establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la concentración excesiva de establecimientos públicos y de actividades recreativas o garantizar su coexistencia con otras actividades humanas o sociales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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