PoliciaOpo
Premium

Artículo 13 de la Ley 3/2017: Condiciones técnicas

Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo I. Requisitos y condiciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 13. Condiciones técnicas.

1. Los establecimientos públicos, y las instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable.

2. Esas condiciones comprenderán necesariamente las que se determinen en desarrollo de esta ley y además, las previstas en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de:

a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes, determinando expresamente el aforo.

b) Condiciones de solidez de las instalaciones portátiles o desmontables, estructuras eventuales y de funcionamiento de las mismas.

c) Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

d) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los establecimientos necesarias para evitar molestias a terceros y evitar cualquier clase de contaminación acústica, de conformidad con la legislación sobre ruidos.

e) Protección del entorno urbano y natural, del medio ambiente, del patrimonio histórico, artístico y cultural, y del dominio público.

f) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de las mismas, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones.

g) Plan de autoprotección o documento de medidas de prevención y evacuación, conforme lo dispuesto en la normativa en materia de protección civil y emergencias de Cantabria.

h) Garantías de las instalaciones eléctricas y térmicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 3/2017 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.