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Artículo 24 de la Ley 3/2017: Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario

Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo II. De la intervención administrativa › Sección 3. ª De las autorizaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 24. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, precisarán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su celebración se desarrolle en más de un término municipal.

2. Para la concesión de esta autorización deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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