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Artículo 17 de la Ley 3/2019: Autoprotección corporativa. Planes de autoprotección

Título II. Actuaciones en materia de protección civil › Capítulo III. Prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 17. Autoprotección corporativa. Planes de autoprotección.

Los planes de autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. La implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección corresponde a los titulares, o a sus representantes legales, de dichas actividades, centros e instalaciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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