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Artículo 20 de la Ley 3/2019: Ordenación del territorio y urbanismo

Título II. Actuaciones en materia de protección civil › Capítulo III. Prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 20. Ordenación del territorio y urbanismo.

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de la clasificación y usos del suelo.

2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, deberán ser sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil regulada en la presente ley. Dicho informe se solicitará previamente a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y durante el trámite de información pública. Los municipios asegurarán la debida publicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido.

3. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la remisión a la Comisión de Protección Civil del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente, ésta no se hubiere pronunciado, se entenderá que su criterio es conforme con el contenido de aquél.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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