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Artículo 19 de la Ley 3/2019: Ejercicios y simulacros en materia de autoprotección

Título II. Actuaciones en materia de protección civil › Capítulo III. Prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 19. Ejercicios y simulacros en materia de autoprotección.

1. Todas aquellas entidades titulares de actividades que requieran de la elaboración y posterior implantación de Planes de autoprotección están obligadas a realizar simulacros, al menos, con una periodicidad anual.

2. Los titulares de las actividades que vayan a ser objeto de ejercicios, simulacros o campañas informativas, deberán comunicar previamente al Centro de Atención de Emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.

3. En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares será obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, debiendo realizar, como mínimo, un ejercicio o simulacro de evacuación anual, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección, plan de emergencia o cualquier otro documento de autoprotección en el que se incorpore el procedimiento de respuesta ante situaciones de emergencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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