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Artículo 22 de la Ley 3/2019: Asignación de recursos a los planes

Título II. Actuaciones en materia de protección civil › Capítulo IV. Planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 22. Asignación de recursos a los planes.

1. Sin perjuicio de la determinación de los medios y recursos de la propia Administración responsable de la elaboración y aprobación de los planes de protección civil, éstos podrán prever que, en caso de insuficiencia de aquellos, puedan asignarse medios y recursos de otras Administraciones públicas.

Para la efectiva utilización y movilización de dichos medios o recursos será necesaria la formalización de un protocolo de asignación de unos y de otros entre la Administración titular de los mismos y la responsable de la elaboración y aprobación del plan de que se trate.

2. Para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal se estará a lo dispuesto por la normativa estatal acerca de los criterios de asignación de dichos medios y recursos a los planes de protección civil.

3. Los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los descritos en el catálogo de recursos movilizables regulado en el artículo 15.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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