Artículo 21. Planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente ley y en la normativa estatal en materia de protección civil.
3. Los planes de protección civil podrán ser serán territoriales, especiales o de autoprotección.
4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
5. Los planes de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado del conocimiento científico y técnico, y sin perjuicio de la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen su revisión o modificación.
Se modifica el apartado 4 por el art. 73.2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. #a7-5