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Artículo 24 de la Ley 3/2019: Definición y contenido de los planes territoriales

Título II. Actuaciones en materia de protección civil › Capítulo IV. Planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 24. Definición y contenido de los planes territoriales.

1. Los planes territoriales son los planes de protección civil destinados a hacer frente a las situaciones de emergencias de protección civil que pueden presentarse en un determinado ámbito territorial y tienen por objeto determinar las acciones públicas a realizar y las autoridades responsables de la adopción de las medidas necesarias.

A tal efecto, los planes territoriales deberán contener todas las determinaciones previstas en la Norma Básica de Protección Civil para este tipo de planes, adecuadas al ámbito geográfico al que se refieren y, en particular, a la información recogida en el Mapa de Riegos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son planes territoriales el de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los de ámbito municipal o supramunicipal que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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