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Artículo 36 de la Ley 3/2019: La Gestión de Emergencias. El Centro de Gestión de Emergencias

Título III. Organización administrativa › Capítulo I. Organización administrativa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 36. La Gestión de Emergencias. El Centro de Gestión de Emergencias.

1. La gestión de las emergencias ordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria será realizada por el servicio competente que determine la normativa o los protocolos vigentes que resulten de aplicación. La gestión de las emergencias de protección civil será realizada por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias a través de los órganos técnicos previamente definidos.

2. El Gobierno de Cantabria garantizará el mantenimiento y permanente operatividad de un Centro de Gestión de Emergencias, como órgano permanente de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, cuya función será coordinar todos los servicios de protección civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de protección civil. El Centro de Gestión de Emergencias coordinará, asimismo, todas las actividades y operaciones que exijan la activación de un protocolo operativo o de un plan de protección civil, sea éste territorial o especial.

3. Las funciones del Centro de Gestión de Emergencias irán encaminadas tanto a la gestión de incidencias ordinarias o emergencias, como a la coordinación y movilización de los medios adecuados para hacer frente a las emergencias de protección civil. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Ser el instrumento de coordinación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias entre todos los organismos participantes en una situación de emergencia.

b) Movilizar y alertar a los medios que sean necesarios para la gestión de las diferentes emergencias.

c) Suministrar la información necesaria a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el seguimiento de las emergencias.

d) Efectuar el seguimiento de aquellos sistemas de alertas existentes en función de la diferente tipología de emergencias existentes.

e) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.

4. El Centro de Gestión de Emergencias se integrará en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de protección civil. Reglamentariamente se determinará la organización, funciones y régimen de funcionamiento del Centro de Gestión de Emergencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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