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Artículo 42 de la Ley 3/2019: La Comisión de Protección Civil de Cantabria

Título III. Organización administrativa › Capítulo I. Organización administrativa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 42. La Comisión de Protección Civil de Cantabria.

1. La Comisión de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

2. La Comisión de Protección Civil de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.

b) Informar con carácter vinculante el Plan Estratégico de Protección Civil de Cantabria, el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales.

c) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal e informar con carácter vinculante los planes de autoprotección.

d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.

e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo.

g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

3. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Cantabria.

4. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Protección Civil de Cantabria podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso en razón de la finalidad para la cual se creen. Asimismo, podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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